CORTESE CLAUDIO GUSTAVO C/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia declara la incompetencia del juzgado para conocer la causa por tratarse del domicilio de la demandada fuera de su jurisdicción. El expediente será remitido al Juzgado correspondiente del Departamento Judicial de La Matanza, en cumplimiento del artículo 5°, inciso 4° del Código Procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Claudio Gustavo Cortese, demanda a la Universidad Nacional de La Matanza y a Federación Patronal Seguros S. A. por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en la autovía 2, en el Partido de General Piran. La sentencia analiza la competencia del tribunal y concluye que debe remitir el expediente al juzgado del Departamento Judicial de La Matanza, dado que el domicilio de la demandada se encuentra fuera del ámbito geográfico del tribunal actual. La decisión se fundamenta en que, en acciones derivadas de delitos o cuasi delitos, es facultativo para el actor presentar la demanda ante el juzgado del lugar del hecho o del domicilio del deudor/demandado, y en que el domicilio de la Universidad de La Matanza está en San Justo, Partido de La Matanza. El juez declara su incompetencia y ordena la remisión del expediente al juzgado del Departamento Judicial de La Matanza, con la finalidad de que sea sorteado en el tribunal correspondiente. La resolución se basa en el artículo 5°, inciso 4°, del Código Procesal y en las constancias de autos que evidencian que el domicilio de la demandada está fuera de su competencia territorial.
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