CORTESE CLAUDIO GUSTAVO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El juez de incidente de beneficio de litigar sin gastos se declara incompetente y remite las actuaciones al juez del Departamento Judicial de La Matanza. La decisión se fundamenta en el art. 6° inc. 5 del CPCC y en la resolución previa del proceso principal, asignando la competencia al juez correspondiente del otro departamento judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Corcese Claudio Gustavo, solicita el beneficio de litigar sin gastos en relación con el proceso principal (Expte. 3705/2025). La Cámara, en virtud del art. 6° inc. 5 del CPCC, entiende en el incidente y resuelve declarar su incompetencia para intervenir en estos autos. La resolución se basa en que la competencia en estos casos corresponde al juez del proceso en que se hace valer el beneficio, en este caso del Departamento Judicial de La Matanza, donde también debe tramitarse el proceso principal. La sentencia ordena la remisión de las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes del referido departamento judicial, previa notificación, y que el expediente sea sorteado en el juzgado que corresponda del otro departamento judicial. El fallo señala: "en atención a la resolución de fecha 07/07/2025 dictada en los autos principales [...] corresponde entender en el proceso del incidente [...] el Juez del proceso en que éste se hará valer". No se registran votos en disidencia.
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