VIRCHE JUAN CARLOS C/ ARZAMENDIA NATALIA EDITH S/ ACCION DE RESTITUCION
La Cámara decretó la caducidad de la instancia en el proceso por inactividad procesal, concluyendo las actuaciones y ordenando el cierre del expediente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Virche Juan Carlos, inició un proceso de acción de restitución contra Arzamendia Natalia Edith. Tras notificarse y responder la intimación del 21/6/2022, no realizó actividades procesales desde el 26/8/2024. La cámara judicial consideró que el plazo para impulsar el proceso había sido ampliamente vencido, ya que la última actuación relevante data del 28/10/2024. En consecuencia, se decretó la caducidad de la instancia y se dio por finalizado el proceso, con costas a la parte actora. La decisión se fundamenta en el artículo 310 inciso 3° del Código Procesal, que establece la caducidad por inactividad de tres meses, y en el artículo 316 del mismo cuerpo legal, que regula la declaración de caducidad. La resolución incluye el cierre de las actuaciones y la fijación de honorarios para un momento posterior a su firmeza.
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