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GARCIA PEREZ CRISTINA S/ SUCESION AB-INTESTATO

La sentencia declara la sucesión ab intestato a favor de la hija de la fallecida, Cristina García Pérez, por haber acreditado su fallecimiento y la existencia del vínculo filial, conforme a la normativa vigente. La Cámara aceptó la documentación presentada y ordenó la inscripción de la heredera en la sucesión.

Sucesion testamentaria Derecho sucesorio Herencia Sucesion ab intestato Herederos Publicacion de edictos Certificado de defuncion Arts. 2337 2424 Arts. 735 Declaracion de heredera 2426 del c. civil y comercial 737 del c. procesal

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia fue dictada en un proceso de declaración de herederos ab intestato. La actora, en este caso, la sucesión de Cristina García Pérez, solicitó que se declare como heredera a su hija, Graciela Santos, tras acreditar el fallecimiento de la causante mediante certificado de defunción y otros documentos acompañados. La parte demandada no fue mencionada, y la resolución se fundamentó en la prueba documental y la normativa civil aplicable, específicamente los arts. 2337, 2424, 2426 del C. Civil y Comercial y los arts. 735 y 737 del C. Procesal. La autoridad judicial consideró que, habiendo demostrado el fallecimiento y la relación filial, corresponde la declaración de heredera a Graciela Santos en carácter de universal heredera. La publicación de edictos, conforme al art. 734 del ritual, tuvo resultado negativo, por lo que no se encontraron otros herederos ni reclamaciones en el proceso. La decisión fue que "por el fallecimiento de CRISTINA GARCIA PEREZ le sucede en carácter de universal heredera su hija GRACIELA SANTOS."

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