PIERRESTEGUI CLAUDIO ROBERTO C/ LAGUNA VERONICA MARIANA Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La sentencia rechaza la demanda de desalojo promovida por Pierrestegui contra Laguna, basándose en que la adjudicación del inmueble a la actora fue revocada por resolución administrativa, y que no tiene legitimación para reclamar la restitución. La Cámara confirma la improcedencia del desalojo y las costas al actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Claudio Roberto Pierrestegui, promovió acción de desalojo contra Verónica Mariana Laguna, alegando que la vivienda había sido entregada en 2007 en el marco del Plan Federal de Viviendas, y que ella se encontraba ocupando el inmueble sin derecho. Sin embargo, la demandada negó la titularidad del actor, alegando que la adjudicación a Laguna fue revocada en 2016 mediante resolución administrativa, y que ella posee la guarda legal del menor con discapacidad que reside en el inmueble. La sentencia analiza las constancias y concluye que:
- La acción de desalojo requiere que quien la promueve tenga derecho a la disposición del inmueble;
- La actora no tiene título válido, ya que la adjudicación fue revocada por resolución administrativa que dejó sin efecto la entrega a su favor, y la propiedad está en cabeza de Laguna por decisión administrativa, con la correspondiente habilitación registral pendiente.
- La jurisprudencia establece que "el objeto de la acción de desalojo consiste en asegurar la libre disposición de los inmuebles al que tiene derecho a ello, cuando son detentados contra su voluntad por personas que entraron en su tenencia mediante actos o contratos que por cualquier causa no pueden considerarse ya existentes."
Por todo ello, el tribunal concluye que el actor carece de legitimación activa para solicitar el desalojo, y rechaza la demanda en su totalidad.
El tribunal también impone las costas a la parte actora, en atención a su derrota.
En los fundamentos, se citan artículos del CPC, del Código Civil y Comercial, y se destaca que "cuando el actor entregó el bien —cualquiera fuese el título al que lo hizo— se desprendió de la tenencia precaria que, aunque en forma provisoria ejercía. Al hacerlo, ningún derecho, de ningún tipo, le ha quedado sobre el bien."
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