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CORDERO SANTIAGO ANDRES Y OTRO/A C/ TRANSPORTE IDEAL SAN JUSTO S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Decretada la caducidad de la instancia en el proceso por inacción de las partes, tras la intimación y el transcurso del plazo legal sin actividad procesal. La Cámara confirma la decisión del juez y ordena el cierre del expediente.

Danos y perjuicios Caducidad de instancia Impulso procesal Automotor Plazo legal Argentina Inaccion procesal Procesos civiles Danos por lesion o muerte Recursos incidentales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El proceso fue iniciado por CORDERO SANTIAGO ANDRÉS y DITRO MAURO EZEQUIEL contra TRANSPORTE IDEAL SAN JUSTO S.A. y METROPOL SOCIEDAD DE SEGUROS MUTUOS por daños y perjuicios derivados de un automotor. La autoridad judicial dispuso una intimación el 18 de marzo de 2025 para que las partes manifestaran su interés en continuar, otorgando cinco días para ello. La parte actora respondió el 24 de marzo de 2025, impulsando el trámite. Sin embargo, posteriormente transcurrido un período superior al plazo establecido sin que las partes realizaran acto impulsorio, el juez declaró la caducidad de la instancia conforme a los artículos 310, 315 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial. La decisión se fundamenta en que la inacción constituye un incumplimiento del deber de impulsar el proceso, y que la ley prevé sanciones en caso de reincidencia. La Cámara confirma la resolución del juez, declarando la extinción del proceso por caducidad, y ordena la imposición de costas a los accionantes vencidos.

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