AMERICAN EXPRESS ARGENTINA SA C/ GOMEZ OSVALDO REY S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La demanda por cobro de suma de dinero promovida por American Express Argentina S.A. contra Osvaldo Rey Gómez fue acogida, condenando al demandado a pagar la suma de $109.608,56 más intereses desde la mora del 20/03/2019. La sentencia se fundamenta en la incomparecencia del demandado, la documentación probatoria y la presunción de veracidad que ello genera, confirmando la procedencia del reclamo y la condena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, American Express Argentina S.A., demandó a Osvaldo Rey Gómez por la suma de $109.608,56, reclamando el pago de saldos adeudados derivados del uso de la tarjeta de crédito emitida en su favor. La demanda se fundamenta en la documentación adjunta, que incluye términos y condiciones, estados de cuenta y cartas documentos que acreditan la mora del demandado desde el 20/03/2019. La etapa prejudicial de mediación resultó infructuosa, y el demandado no compareció a la contestación de la demanda, declarándose su rebeldía y pérdida del derecho a contestar. La sentencia confirma la validez del reclamo por la documentación probatoria y la mora del demandado, imponiendo las costas al vencido y estableciendo la tasa de interés desde la mora hasta el pago efectivo. Fundamentos principales: "Al haber consentido el referido llamamiento de autos, quedó cerrado el debate para las partes, así como convalidada cualquier posible deficiencia procesal anterior a dicha providencia (doct. art. 482 del CPCC)." "Corresponde señalar que la incomparecencia del reclamado a los fines de contestar la demanda produjo los efectos contemplados en los artículos 59, 60 y 354 inc. 1° del CPCC, en cuanto permite que se tenga por auténtica la documental acompañada y constituye una presunción de verdad de los hechos lícitos relatados en la acción." "Luego de cotejar la totalidad de la documental adjunta a la demanda y el día 27/12/2024, surge diáfana la procedencia del reclamo en tanto, según emana de ella, el accionante (...) no ha pagado en tiempo y forma los saldos que emergen de los resúmenes agregados en autos, colocándose en mora en el cumplimiento de las obligaciones contraídas." "No se observa defensa de pago o cualquier otra circunstancia que impida la procedencia de la pretensión, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda."
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