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GUERRA SEBASTIAN C/ ARANDA DANIELA ALEJANDRA S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951

El tribunal ordenó el inicio de la ejecución de honorarios del mediador Sebastián Guerra contra Daniela Alejandra Aranda. La sentencia dispuso que la ejecutada debe pagar la suma de 336.591,50 pesos, intereses y costas, y que, en caso de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzada. La decisión se fundamentó en las presentaciones electrónicas y en las normas de ejecución del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue promovida por Sebastián Guerra, mediador, quien solicita la ejecución del pago de honorarios por la suma de 8,69 JUS, equivalentes a 336.591,50 pesos, más intereses y costas. La demandada, Daniela Aranda, se presentó en el proceso con una notificación espontánea de embargo y citación de venta por dicha suma, además de ofrecer en pago el saldo existente en autos para cancelar la deuda. La ejecución fue admitida y se ordenó su tramitación hasta que la demandada abone la suma reclamada, con intereses calculados desde la fecha de mora (30/01/2023). La sentencia también dispuso que las costas del proceso sean a cargo de la ejecutada vencida y diferirá la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en la ley 8904. Fundamentos principales: "Respecto a los intereses, deben ser liquidados según la tasa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días (tasa activa), vigente en los distintos períodos de aplicación, el que será calculado desde la fecha de mora (30/01/2023), hasta su íntegro y efectivo pago." "En mérito a las constancias de autos y a lo normado por el art. 504, 506 y concs. del Código ritual, se manda a llevar adelante la presente ejecución de honorarios, hasta tanto la ejecutada haga al acreedor íntegro pago del capital reclamado." "Imponiendo las costas a la accionada vencida (art. 68 del CPCC), difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 8904."

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