CACERES MARIA ESTANISLADA Y OTRO/A C/ CARBALLO CLARISA FLORENCIA Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Decreto de caducidad de instancia por inacción procesal en proceso de desalojo por excep. por falta de pago
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia resuelve la caducidad de la instancia en un proceso por desalojo por excep. por falta de pago, promovido por los actores Cáceres María Estanislada y otro contra Hernán Cesar Molina y Clarisa Florencia Carballo. La resolución se fundamenta en que, tras la intimación y respuesta de los actores en fecha 3/8/2023, la última actividad fue la renuncia del letrado patrocinante en 9/9/2024, y desde entonces no se realizó ninguna otra acción. Se afirma que en más de un año no hubo impulso procesal, por lo que procede la caducidad conforme a los artículos 310, 315 y ccs. del C.P.C.C. La Cámara destaca que la ley 13.986 contempla la caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia, y que la carga de impulsar recae sobre la parte actora desde la interposición de la demanda. La decisión también señala que el proceso se encuentra en estado de inactividad y que el plazo legal ha sido superado. En consecuencia, se decreta la caducidad y se imponen las costas a los accionantes vencidos, difiriendo la regulación de honorarios para el momento en que la resolución adquiera firmeza. Fundamentos principales: "Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia." "Son presupuestos para la declaración de la caducidad de la instancia, la existencia de una instancia abierta, la inactividad procesal y el transcurso del plazo legal." "Asimismo la carga de impulsar el procedimiento nace para la parte actora desde el momento de la interposición de la demanda, porque es con ella que se produce la apertura de la instancia, y es su obligación procurar un normal y eficaz desarrollo de la actividad judicial." "Conforme los argumentos citas legales y jurisprudenciales, el plazo sin actividad supera los límites permitidos, justificando así la declaración de caducidad." El tribunal concluye que, dado que no se han realizado actos procesales en un período superior a tres meses desde la renuncia del letrado, corresponde declarar la caducidad de la instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: