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TRIGO, GILBERTO ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajustes a su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia y ordenó la actualización de los componentes del haber y la aplicación de un índice combinado de IPC y RIPTE para la movilidad.

Jubilacion Movilidad previsional Inconstitucionalidad Reajuste de haberes Topes jubilatorios Actualizacion de remuneraciones.

Reajustes varios a su haber jubilatorio
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, ordenando:
- Actualizar las remuneraciones computables para determinar la PC y PAP conforme ISBIC hasta febrero 2009 y luego art. 2 ley 26.417
- Redeterminar el haber inicial por aportes autónomos según doctrina "Volonté" y "Rodríguez"
- Diferir tratamiento de reajuste de PBU a etapa de liquidación
- Declarar inconstitucional ley 27.609 desde 2022 y ordenar actualización trimestral con fórmula 50% IPC
- 50% RIPTE
- Declarar inconstitucionalidad de topes en medida que resulten confiscatorios Fundamentos:
- La CSJN ha establecido que la movilidad es facultad del Congreso, quien debe fijar su contenido. Pero los jueces deben controlar que la regulación respete la Constitución.
- La fórmula de la ley 27.609 generó un desfasaje importante entre la evolución del costo de vida y la actualización de los haberes, lo que vulnera la garantía de movilidad.
- Corresponde aplicar un índice combinado de IPC y RIPTE para reflejar la evolución del poder adquisitivo real de los jubilados.
- Los topes pueden ser declarados inconstitucionales si su aplicación resulta confiscatoria.

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