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LORENZETTI, MARIA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda por reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia y ordenó la actualización trimestral de los haberes con una fórmula combinada de IPC e índice RIPTE.

Costas Ipc Seguridad social Ripte Pbu Movilidad previsional Haber inicial Ley 27.609 Ley 27.426


- Actora: María Mercedes Lorenzetti

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional

¿Qué se resolvió?


- Se confirma el rechazo de la redeterminación del haber inicial por aportes en relación de dependencia y el diferimiento del reajuste de la PBU a la etapa de liquidación.
- Se ordena a ANSES integrar el haber de diciembre 2020 con la diferencia respecto al 42,13% que correspondía por la ley 27.426.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se dispone actualizar los haberes trimestralmente con una fórmula de 50% IPC y 50% RIPTE.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se imponen las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La movilidad previsional es una garantía constitucional que debe ser reglamentada por el legislador, quien tiene la facultad de fijar sus alcances y modalidades, debiendo evitar reducciones confiscatorias.
- Si bien la ley 27.609 es formalmente constitucional, su aplicación práctica generó una significativa pérdida del poder adquisitivo de los haberes, por lo que corresponde declararla inconstitucional a partir de 2022.
- Corresponde actualizar los haberes con una fórmula combinada de 50% IPC y 50% RIPTE, por ser un mecanismo que mejor refleja la recomposición de los beneficios pasivos en relación a los salarios de actividad.

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