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C., O. Z. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MARITIMO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo para obtener la cobertura de un tratamiento farmacológico. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción, ordenando a la obra social brindar la cobertura solicitada.

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¿Quién es el actor?

O. Z. C.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal Marítimo (OSPM)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtener la cobertura integral al 100% del tratamiento con Semaglutide 0,5 mg. (OZEMPIC) o Liraglutide 6 mg. prescripto por el médico tratante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a la obra social brindar la cobertura solicitada. Fundamentos principales:
- El derecho a la preservación de la salud, como derecho humano fundamental, impone a la obra social la obligación de brindar la cobertura de la medicación indicada por el médico tratante.
- La obra social no puede desconocer la prescripción médica sin justificación razonable, debiendo prevalecer el criterio del profesional a cargo del seguimiento de la paciente.
- La actora acredita padecer graves patologías (diabetes tipo II, hipertensión, obesidad) que justifican la necesidad del tratamiento indicado, el cual ha arrojado resultados favorables.

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