C., O. Z. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MARITIMO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo para obtener la cobertura de un tratamiento farmacológico. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción, ordenando a la obra social brindar la cobertura solicitada.
¿Quién es el actor?
O. Z. C.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal Marítimo (OSPM)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Obtener la cobertura integral al 100% del tratamiento con Semaglutide 0,5 mg. (OZEMPIC) o Liraglutide 6 mg. prescripto por el médico tratante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a la obra social brindar la cobertura solicitada.
Fundamentos principales:
- El derecho a la preservación de la salud, como derecho humano fundamental, impone a la obra social la obligación de brindar la cobertura de la medicación indicada por el médico tratante.
- La obra social no puede desconocer la prescripción médica sin justificación razonable, debiendo prevalecer el criterio del profesional a cargo del seguimiento de la paciente.
- La actora acredita padecer graves patologías (diabetes tipo II, hipertensión, obesidad) que justifican la necesidad del tratamiento indicado, el cual ha arrojado resultados favorables.
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