LEGUIZAMON YANINA DANIELA Y OTRO/A C/ TRAINA FRANCISCO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Olavarría declaró la nulidad del agravio presentado por la parte actora y la deserción del recurso de apelación, por no haberse ratificado en término el escrito de agravios, confirmando así la decisión de la primera instancia. La sentencia se fundamenta en la falta de ratificación en tiempo del escrito de agravios, configurando nulidad y deserción del recurso.
La parte actora, Yanina Daniela Leguizamón y otro, demanda a Francisco Traina por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico, específicamente por lesiones o muerte, excluyendo el estado. La Cámara revisa la apelación presentada el 19 de agosto de 2024 y los agravios formulados por el letrado patrocinante, Dr. Germán Lestelle, en fecha 19 de marzo de 2025. La Sala resuelve que, dado que los agravios no fueron ratificados en tiempo, corresponde declarar la nulidad de la presentación del agraviante y la deserción del recurso de apelación. La fundamentación principal se basa en que la obligación de ratificación en términos del art. 48 del C.P.C.C. es imperativa y su incumplimiento implica nulidad procesal. La jurisprudencia citada sostiene que la falta de ratificación del escrito de agravios en el plazo establecido conlleva la nulidad automática, sin necesidad de declaración judicial expresa. En virtud de ello, la sentencia de primera instancia que rechazó la apelación queda firme, sin costas ni honorarios adicionales.
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