S.L.E C/ P.A.A S/ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino modifica la sentencia de primera instancia y aumenta la monto de la cuota alimentaria a favor de la nieta, estableciendo un porcentaje sobre el ingreso laboral del demandado, en atención a las necesidades de la menor y la situación económica del obligado.
La madre de la menor, S., demanda a su padre, A. A. P., solicitando una cuota alimentaria que cubra las necesidades de su hija. La sentencia de primera instancia fijó una cuota del 20% de la canasta de crianza, considerando que la madre cumple en gran medida con la crianza y que el padre percibe un ingreso mensual de $170.000, con gastos en vivienda y escolaridad. La recurrente apela alegando que el monto es insuficiente, cuestionando la valoración de la situación socioeconómica del demandado, la no consideración del dictamen del Asesor de Incapaces y el método de cálculo basado en la canasta de crianza vigente al momento. La Cámara, tras analizar la prueba y la jurisprudencia, concluye que la obligación de los abuelos es subsidiaria y complementaria, y que el monto fijado en primera instancia resulta insuficiente para cubrir las necesidades de la menor. Distingue que la obligación principal recae en los progenitores, pero dada la imposibilidad de la madre de cubrir todos los gastos y la situación económica del demandado, corresponde elevar la cuota a un 10% del salario del padre, que será retenido por la empleadora y depositado en la cuenta judicial. La sentencia confirma la decisión de aumentar la cuota, estableciendo que no podrá ser inferior al 20% de la canasta de crianza, y mantiene las costas a cargo del alimentante.
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