P., V. L. C/ S., J. E. S/ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que fijó la cuota alimentaria del 35% de los haberes del alimentante, rechazando la apelación de la actora por considerar que el monto resulta ajustado a la situación del caso y que la limitación física del alimentante justifica el mantenimiento del criterio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, V. L. P., apeló la sentencia que estableció una cuota alimentaria del 35% de los haberes del alimentante, J. E. S., correspondiente a la pensión asistencial por invalidez y asignaciones familiares. La actora argumentó que no se valoró adecuadamente el costo de la canasta de crianza para la primera infancia, según los parámetros del INDEC o de la provincia de Buenos Aires. La Cámara, tras analizar los informes sociales y la situación particular, en especial la residencia de uno de los hijos con el alimentante y su limitación física, concluyó que la cuota fijada era ajustada a derecho. La Cámara consideró que el disenso genérico de la apelante no justificaba modificar la decisión y que la situación del alimentante impedía alterar el monto. Por ello, rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia, con costas de alzada.
Fundamentos principales:
"En autos se fijó una cuota alimentaria a cargo del demandado y a favor de los hijos comunes de las partes: F. D. (17 años), L. O. (15 años), A. B. (10 años), M. D. (4 años) y N. F. (2 años), equivalente al treinta y cinco por ciento (35 %) de los haberes mensuales que, por todo concepto, perciba el alimentante en virtud de la pensión asistencial por invalidez otorgada por la Agencia Nacional de Discapacidad, conforme a lo previsto en la Ley N.º 18.910, con más las asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias que les correspondan." ... "la situación no controvertida: uno de los hijos, L., de 15 años de edad, reside con el progenitor alimentante. Tal circunstancia, aun en ausencia de prueba directa sobre los gastos específicos, permite presumir -como hecho objetivo
- que aquel se encuentra a cargo de su manutención." ... "la limitación física que padece el alimentante, conforme fuera expresado por la Asesora Ad-hoc, lo que impide modificar el criterio adoptado por el juez."
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