P., V. L. C/ S., J. E. S/ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que fijó la cuota alimentaria del 35% de los haberes del alimentante, rechazando la apelación de la actora por considerar que el monto resulta ajustado a la situación del caso y que la limitación física del alimentante justifica el mantenimiento del criterio.
La demandante, V. L. P., apeló la sentencia que estableció una cuota alimentaria del 35% de los haberes del alimentante, J. E. S., correspondiente a la pensión asistencial por invalidez y asignaciones familiares. La actora argumentó que no se valoró adecuadamente el costo de la canasta de crianza para la primera infancia, según los parámetros del INDEC o de la provincia de Buenos Aires. La Cámara, tras analizar los informes sociales y la situación particular, en especial la residencia de uno de los hijos con el alimentante y su limitación física, concluyó que la cuota fijada era ajustada a derecho. La Cámara consideró que el disenso genérico de la apelante no justificaba modificar la decisión y que la situación del alimentante impedía alterar el monto. Por ello, rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia, con costas de alzada.
Fundamentos principales:
"En autos se fijó una cuota alimentaria a cargo del demandado y a favor de los hijos comunes de las partes: F. D. (17 años), L. O. (15 años), A. B. (10 años), M. D. (4 años) y N. F. (2 años), equivalente al treinta y cinco por ciento (35 %) de los haberes mensuales que, por todo concepto, perciba el alimentante en virtud de la pensión asistencial por invalidez otorgada por la Agencia Nacional de Discapacidad, conforme a lo previsto en la Ley N.º 18.910, con más las asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias que les correspondan." ... "la situación no controvertida: uno de los hijos, L., de 15 años de edad, reside con el progenitor alimentante. Tal circunstancia, aun en ausencia de prueba directa sobre los gastos específicos, permite presumir -como hecho objetivo
- que aquel se encuentra a cargo de su manutención." ... "la limitación física que padece el alimentante, conforme fuera expresado por la Asesora Ad-hoc, lo que impide modificar el criterio adoptado por el juez."
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