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M. E. M. C/ L. C. H. S/ ALIMENTOS

La Cámara de Apelaciones confirmó la imposición de costas al alimentante en un proceso de alimentos, en virtud de la naturaleza del acuerdo y la normativa vigente, estableciendo que las costas deben ser a cargo del obligado en estos casos, aún cuando exista beneficio de litigar sin gastos.

Recurso de apelacion Alimentos Costas procesales Pago de costas Convenio de alimentos Beneficio de litigar sin gastos Art. 68 del cpcc Jurisprudencia alimentaria Responsabilidad del alimentante Decision judicial

La actora, E. M. C. M., demandó a C. H. L. en un proceso de alimentos solicitando la fijación de una cuota alimentaria del 30% de los haberes del demandado más asignaciones familiares, ayuda escolar y obra social, acuerdo alcanzado en audiencia. La resolución de primera instancia homologó dicho acuerdo y dispuso que las costas del juicio se impusieran al alimentante. Este interpuso recurso de apelación cuestionando la imposición de costas. La Cámara analizó que en convenio de alimentos, las costas suelen imponerse al alimentante, salvo excepciones, y que la obtención de beneficios de litigar sin gastos no exime de la carga de costas. La jurisprudencia citada sostiene que “las costas deben imponerse al alimentante obligado, pues lo contrario significaría hacer recaer el importe de aquéllas sobre las cuotas fijadas, quedando así desvirtuada la finalidad de esta obligación”. La Cámara concluyó que la decisión de primera instancia debe ser confirmada y que las costas permanecen a cargo del alimentante, en virtud del art. 68 del CPCC. El voto mayoritario fue por la confirmación de la resolución con costas al alimentante, ajustándose a derecho la imposición de costas en este proceso de alimentos.

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