F. M. C. C/ R. I. S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones rechazó la apelación del demandado contra la sentencia que confirmó la improcedencia de la inembargabilidad de la vivienda, fundamentando que la ley provincial 14.432 y la normativa local son inconstitucionales y que el crédito del demandado es anterior a la afectación del inmueble, por lo que no corresponde la protección solicitada.
El demandado, I. R. S., solicitó la inembargabilidad y inejecutabilidad de su vivienda, amparándose en la ley provincial 14.432, acompañando documentación que acreditaba su afectación al régimen de vivienda, con inscripción anterior a la traba del embargo y al origen del crédito. La sentencia de primera instancia rechazó su pretensión, considerando que la vivienda no se encontraba comprendida en dicho régimen, pues la inscripción fue posterior al embargo y al crédito. La Cámara de Apelaciones confirmó esta decisión, destacando que la ley provincial 14.432 es inconstitucional por vulnerar la competencia del Congreso de la Nación en materia de relaciones entre acreedores y deudores, y que la protección del bien de familia requiere la inscripción registral previa, la cual no se cumple en este caso. Además, se puntualizó que el crédito es anterior a la afectación del inmueble, lo que impide su protección. La Corte Suprema de Justicia de la Nación y jurisprudencia provincial han declarado la inconstitucionalidad de leyes similares por tratarse de materia reservada al Congreso, y por la inobservancia del sistema de protección registral. La ley 14.432 carece de validez en el caso, por lo que la vivienda puede ser embargada y ejecutada. La ley vigente, en el Código Civil y Comercial, requiere la inscripción registral para la protección del bien de familia, y en este caso, no se cumplió con ese requisito, además de que la deuda es anterior a la afectación.
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