M. D. C. S. C/ I. D. O. M. A. S/ APREMIO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de San Nicolás de los Arroyos confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el pago de $51.176.592,24 por parte de la demandada, rechazando la apelación y sosteniendo que la creación del tributo se inscribe en las facultades municipales.
La demandante, M. D. C. S., reclama el pago de $51.176.592,24 por parte de la demandada, I. D. O. M. A., en el marco de un proceso de apremio. La sentencia de grado ordenó la ejecución del pago, fundándose en que la creación del tributo se inscribe en las facultades de los municipios bonaerenses en virtud de la Constitución Provincial. La parte ejecutada apeló argumentando que se habría prescindido de la normativa aplicable y que no cabía el cobro ejecutivo por prestaciones del sistema de salud, pero la Cámara rechazó la apelación. La Sala consideró que la sentencia se ajustó a derecho, que no se aportaron argumentos razonados que la invalidaran y que los agravios nuevos no podían ser considerados en esta instancia. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia y rechazó la apelación, con costas de alzada a cargo de la parte vencida. FUNDAMENTOS: La Cámara sostuvo que la sentencia de grado se fundó en la reconocimiento de la facultad municipal para la creación del tributo, amparada en los arts. 192, incs. 5 y 6, y 193, inc. 2, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, lo cual no fue objeto de crítica ni refutación adecuada. La sentencia también señaló que los argumentos novedosos presentados en el memorial no podían ser considerados, en línea con los principios del debido proceso y del derecho de defensa, en tanto alteran la congruencia de la causa. La Sala resaltó que los argumentos de la ejecutada respecto de que no corresponde el cobro ejecutivo por prestaciones del sistema de salud no fueron desvirtuados y que, en consecuencia, la apelación debe ser rechazada. Finalmente, la Cámara confirmó la sentencia, imponiendo las costas de alzada a la parte vencida, en cumplimiento del artículo 68 y 556 del Código Procesal Civil y Comercial.
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