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P. F. D. O. Y OTROS S/ ABRIGO S/CUADERNILLO DE APELACIÓN ART. 250 DEL C.P.C.C.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Provincia de Buenos Aires confirmó la declaración de situación de adoptabilidad y la guarda provisoria de la nieta U. por parte de su abuela materna, rechazando los recursos de los progenitores y de la asesora de menores, por no evidenciar cambios favorables en los progenitores.

Proteccion de derechos Adoptabilidad Medidas de abrigo Interes superior del nino Vulnerabilidad Vulneraciones Responsabilidad parental Intervencion estatal Situacion de riesgo Guarda provisoria.

La sentencia cuestionada otorgó a I. M. B. la guarda provisoria de U. y declaró la situación de adoptabilidad de D. O. P. F. y M. I. P. F., como consecuencia de un proceso en el que se evidenció la persistencia de vulneraciones en las condiciones de cuidado y riesgo en el núcleo familiar de origen, debido principalmente al consumo problemático de sustancias de los progenitores y a su inestabilidad emocional y social. La Cámara valoró que, pese a las intervenciones realizadas desde 2023, no se lograron revertir las causas que motivaron la medida de abrigo, y que los cambios en la conducta de los progenitores fueron insuficientes y discontinuos, sin acreditarse un proceso efectivo de rehabilitación o de fortalecimiento de vínculos familiares. La jurisprudencia citada refuerza que en estos casos la prioridad del interés superior del niño exige decisiones que garanticen un entorno estable, seguro y adecuado para su desarrollo, y que la persistencia en la vulneración de derechos, pese a las intervenciones del sistema, justifica la declaración de adoptabilidad. La sentencia también señala que el tiempo transcurrido sin mejoras significativas, y la imposibilidad de garantizar un cuidado adecuado, justifican la decisión de proceder con la adopción, en consonancia con la normativa nacional e internacional aplicable, incluyendo la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código Civil y Comercial. La Cámara concluye que no se ha acreditado un cambio sustancial en las condiciones de los progenitores que permita sostener la continuidad en el cuidado de los niños, y que la protección de sus derechos requiere priorizar su interés superior mediante la adopción.

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