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PONCE GABRIELA VANESA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La juez concede el beneficio de litigar sin gastos a Gabriela Vanesa Ponce, tras acreditar su situación de pobreza, para que pueda continuar con su demanda por daños y perjuicios contra Rosana Mariel Herrero Pons. La resolución se fundamenta en la prueba y en la normativa del Código Procesal Civil y Comercial.

Litigar sin gastos Beneficio de pobreza Prueba documental Recursos insuficientes Danos y perjuicios Proceso civil Argentina Art. 78 ccpcc Situacion economica Proteccion procesal.

La parte actora, Gabriela Vanesa Ponce, solicita el beneficio de litigar sin gastos, acompañando declaración jurada de pobreza y documentación probatoria, incluyendo informes de dominio del Registro de la Propiedad Automotor e Inmueble, y declaraciones de testigos. La demandada, Herrero Pons, se opone argumentando que la actora posee múltiples actividades que generan ingresos, pero no logra desvirtuar los elementos probatorios presentados, que acreditan su insuficiencia de recursos. La jueza refiere que, conforme al artículo 78 del Código Procesal Civil y Comercial, el beneficio puede ser otorgado cuando se demuestra, prima facie, que la solicitante carece de medios suficientes, sin comprometer su subsistencia. La decisión se fundamenta en la valoración de la prueba y la jurisprudencia aplicable, concluyendo que la actora carece de recursos y, por ende, corresponde concederle el beneficio de litigar sin gastos.

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