CORONEL MARICEL MARINA C/ D'ADDERIO CLAUDIO MARCELO S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO )2020
Fallo que regula honorarios profesionales en proceso de daños y perjuicios por lesiones y daños automovilísticos, declarando la inconstitucionalidad del art. 27 del Decreto 2530/10 y fijando honorarios conforme la normativa vigente y los acuerdos de las partes.
La sentencia regula los honorarios profesionales del mediador prejudicial y de los abogados en el proceso por daños y perjuicios, en un acuerdo transaccional por $1.850.000, y también los honorarios del perito mecánico. La decisión declara la inconstitucionalidad del art. 27 del Decreto 2530/10, por ser incompatible con la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos, debido a que su sistema de regulación resulta desigual y vulnera principios de igualdad y protección de derechos laborales y profesionales. Además, se aplican las normas de la Ley Provincial 14.967 y la Ley Nacional 24.432, teniendo en cuenta la fecha de devengamiento de los honorarios, y se establecen montos específicos para cada profesional, con un agregado de aportes previsionales y tributos. La fundamentación principal sostiene que el sistema reglamentario actual viola la igualdad y la seguridad jurídica, por lo que se declara su inconstitucionalidad de oficio, y que los honorarios deben regularse conforme a la ley vigente en el momento del devengamiento, valorando la importancia del asunto y las tareas realizadas. Fundamentos relevantes: "El sistema de regulación del art. 27 del Decreto 2530/10, en la forma que ahora está implementado, no permite conocer cuál ha sido la complejidad de su labor, la cantidad de veces en que se ha citado a las partes, la duración de las audiencias, o alguna otra pauta que permita apreciar en forma objetiva, cómo regular los honorarios." "Desde otra arista, ésta forma de regular los honorarios es abiertamente desigual con las pautas para fijar lo de los abogados y también de los peritos, por lo cuál, desde este horizonte, vulnera los artículos 16 de la Constitución Nacional y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos." "El sistema de retribución del mediador y el de los letrados en su actividad judicial difieren en las pautas, lo que por sí no sería objetable si no produjera disparidades o desproporciones injustificadas que es lo que acontece." "Por ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad de oficio del art. 27 del Decreto 2530/10 y regular los honorarios del mediador prejudicial conforme las disposiciones del art. 13 de la Ley Nacional 24.432 y 1627 del Código Civil." "Los honorarios del mediador, realizado un trabajo infructuoso, no deben ser comparados con los de los abogados, que acompañaron a sus clientes en todo el proceso." "En consecuencia, se fija en la suma de $55.500, equivalente a 1
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