FELICE MARIA FLORENCIA C/ AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTRO/A S/ EJECUCION HONORARIOS
La sentencia homologó un acuerdo transaccional en un proceso de ejecución de honorarios, regulando los honorarios profesionales y disponiendo transferencias de fondos entre cuentas bancarias, confirmando los montos y condiciones pactados por las partes.
La sentencia corresponde al expediente "Guglielmetti Guillermo Patricio c/ Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada y otros. s/ Ejecución de Honorarios". La parte actora, Florencia Felice María, promovió una ejecución de honorarios contra la demandada, Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada, y Guillermo Patricio Guglielmetti en su carácter de profesional. La resolución homologó un acuerdo transaccional en el que se reconocen y regulan los honorarios profesionales, estableciendo transferencias de fondos y detallando los montos en pesos y en unidades arancelarias Jus, conforme a la Ley Provincial 14.967. La decisión se fundamenta en que la regulación de honorarios debe cumplirse en moneda arancelaria y en que, dado que los honorarios se devengaron durante la vigencia de la Ley 14.967, la normativa aplicable es la que rige desde su entrada en vigencia. Se destaca que el tribunal adoptó los criterios de interpretación sobre la aplicación temporal de la ley y las reglas para la regulación de honorarios, resaltando que la nueva normativa modificó aspectos sustanciales y procesales, y que la regulación fue fundada y detallada en cada uno de sus aspectos, cumpliendo con las exigencias legales. Se autorizó la transferencia de fondos a las cuentas bancarias de las partes, conforme a lo pactado, y se notificaron las transferencias en el expediente. La sentencia también establece que las partes disponen de un plazo para solicitar la protección de datos personales en las publicaciones.
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