GRAVIMAR S.R.L. C/ PEREZ FLAVIA VICTORIA S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia ordena el remate y pago de la deuda de $350.000 con intereses, estableciendo mecanismos de actualización y tasas de interés para evitar excesos, y fija la regulación de honorarios hasta que exista liquidación firme.
La parte actora, GRAVIMAR S.R.L., demanda a PEREZ FLAVIA VICTORIA en un proceso de cobro ejecutivo por la suma de $350.000. La sentencia ordena la ejecución y remate de los bienes del demandado para garantizar el pago del capital, intereses y costas. La resolución destaca que la parte demandada no opuso excepciones legítimas, por lo que se da por vencido su derecho y se dispuso el trámite ejecutivo. En cuanto a los intereses, el tribunal establece que estos no deben superar los límites de la moral y las buenas costumbres, siguiendo la doctrina legal del caso "Barrios". Se actualiza el capital desde la mora (10/4/2024) hasta el pago efectivo, aplicando el IPC y el CER, y se fija una tasa de interés pura del 6% anual. Además, se difiere la regulación de honorarios hasta que exista una liquidación firme. La sentencia también señala que, por no haber constituido domicilio, el demandado se tiene por constituido en los Estrados del Juzgado y se informa sobre el plazo para retirar la documentación en Secretaría. Fundamentos principales: "Por ello, conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del C.P.C, [...] se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado PEREZ FLAVIA VICTORIA, haga al acreedor GRAVIMAR S.R.L., íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($350.000,00) , con más el interés que en párrafo siguiente detallo, costos y costas de la ejecución (art.68 y 556 CPC)." "el límite de los intereses está en que los mismos no superen al resultado que se obtendría a través de la aplicación de la doctrina legal sentada en el caso 'Barrios'." "Al importe de capital receptado en la sentencia deberá aplicársele el coeficiente de estabilización de referencia (CER) publicado por el B.C.R.A., desde la publicación del último IPC, hasta el día en que debe imputarse un pago o practicarse una liquidación." "Al capital actualizado por dicho mecanismo se le deberá aplicar la tasa de interés pura del 6% anual desde la fecha de mora hasta su efectivo pago (conf. S.C.B.A. causa C. 124.096, 'Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios', del 17/04/2024 apartado VI. 2)."
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