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ROMAN GRIFFITH ROSA ELIZABETH C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ AMPARO

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 57 inc. e) de la Ley Provincial 10.579 y ordenó la inscripción en los listados de ingreso a la docencia de la actora, revocando la resolución previa y manteniendo la medida cautelar.

La acción de amparo fue promovida por R. E. R. G., quien solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 57 inc. e) de la Ley Provincial 10.579 y su aplicación, en virtud de que dicho artículo limita la inscripción en cargos docentes por motivos de edad, específicamente a mayores de 50 años. La actora, docente con título habilitante, argumenta que esta restricción viola derechos constitucionales y tratados internacionales, como el derecho a trabajar, igualdad y no discriminación, y que la norma es arbitraria y desproporcionada. La Corte provincial, basada en precedentes y en jurisprudencia nacional e internacional, concluye que la limitación por edad resulta incompatible con principios constitucionales y derechos humanos, pues la edad biológica no puede constituir un motivo de exclusión en el ejercicio de la función docente. La sentencia destaca que la normativa impugnada contraviene principios de razonabilidad, igualdad y protección de los derechos de los mayores, por lo que se declara la inconstitucionalidad del artículo en el caso concreto y se confirma la inscripción de la actora en los listados docentes para 2024/2025. La Cámara impone las costas a la demandada y regula los honorarios profesionales en la suma de $844.380. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "la mediana edad para la actividad docente no constituye ninguna posible circunstancia de descalificación en las aptitudes, que pueda traducirse en una desigualdad justificada de tratamiento jurídico. toda vez que una disposición limitativa sólo por razones de edad configura una distinción de trato ofensiva a su dignidad humana." La Corte cita precedentes que establecen que la edad no puede ser un motivo de discriminación en el ámbito docente, pues "el interés vital del Estado por la educación no podría justificar una discriminación de las características señaladas, sin incurrir en una interpretación que tensiona el sistema educativo con los derechos de las personas mayores a participar activamente en él." "la Constitución nacional y provincial receptan los principios de protección de los mayores adultos, dando un sentido humanista por lo que destierra toda forma de discriminación, por el contrario, los integra al sistema jurídico dándoles existencia jurídica, protección e igualdad de derechos y oportunidades." Además, la jurisprudencia reciente sostiene que "la norma provincial que excluyó a una mujer docente de sesenta años de un concurso por su edad y sexo es inconstitucional, pues confronta con los derechos a trabajar y enseñar (artículos 14 y

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