LUJAN RAMON HUMBERTO C/ CARRIZO ADRIAN S/ EXHORTO
El juez reguló honorarios profesionales en una causa de exhorto, estableciendo montos para el abogado y la perito, en cumplimiento de la ley provincial y considerando el mérito de las tareas realizadas. La decisión contempla además la notificación y los plazos para la protección de datos y derechos de las partes.
El juez dictó una resolución en la que se regulan los honorarios del abogado Ignacio Hernán Bacigalupo y de la perito Verónica Alejandra Lapadula, por la actividad en el diligenciamiento del exhorto. La regulación se fundamenta en la Ley Provincial 14.967, específicamente en el artículo 50, y en las pautas para garantizar la proporcionalidad de los honorarios respecto del mérito y la complejidad de la tarea. Se fija en $284.800 para el abogado, equivalente a 7 IUS arancelarios, y en $142.400 para la perito, en carácter de provisorios. Además, se regula la notificación de la resolución y se informa a las partes sobre los plazos para la protección de datos personales. La resolución hace referencia a la normativa de honorarios y notificaciones, estableciendo que los honorarios deben abonarse en los plazos legales y bajo las condiciones de notificación correspondientes. La resolución es autónnotificable y urgente, en línea con los arts. 135 del CPCC y las resoluciones de la SCBA.
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