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MARTINEZ LEANDRO NICOLAS C/ EL NUEVO HALCON S.A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por daños y perjuicios contra El Nuevo Halcón S.A y el asegurador, argumentando que no se acreditó la ocurrencia del hecho dañoso, debido a la insuficiencia y debilidad de las pruebas aportadas por el actor, y que los indicios reunidos no permiten afirmar la responsabilidad de los demandados en el siniestro.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Leandro Nicolás Martínez, promovió una demanda por daños y perjuicios alegando haber sido víctima de un accidente de tránsito ocurrido el 27-9-2018, en el que participó un colectivo de la línea 148 de El Nuevo Halcón S.A. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, fundamentando que no se probó la participación del colectivo ni el hecho dañoso, ya que las pruebas aportadas por el actor resultaron insuficientes y no corroboradas. La apelación fue desestimada por la Cámara, que sostuvo que la prueba documental fue desconocida y que la declaración testimonial no fue suficiente para acreditar el hecho, además de que la historia clínica del actor no registró atención en la fecha alegada. La Cámara reiteró que la carga de la prueba recae en el actor que busca la reparación y que, en ausencia de prueba concluyente, no puede presumirse la ocurrencia del hecho generador de la responsabilidad. Los jueces concluyeron que los indicios reunidos no alcanzan para formar una presunción suficiente y que, ante la insuficiencia probatoria, la sentencia de rechazo debe confirmarse, imponiendo las costas a la parte actora. Fundamentos principales: "Para comenzar, la apreciación de los escasos indicios colectados no permite presumir y afirmar la existencia del hecho alegado por el actor... Los codemandados El Nuevo Halcón S.A y la aseguradora 'Mutual Rivadavia de Seguros de Transporte Público de Pasajeros' desconocieron la existencia del suceso relatado por el actor... La prueba documental acompañada por la actora fue desconocida y no corroborada, además de que la historia clínica del actor, que sería prueba de su atención en la fecha del accidente, resulta incompleta y no se solicitó su ratificación o aclaración... La sumatoria de estos motivos lleva a la conclusión de que la prueba reunida no es suficiente para acreditar la ocurrencia del hecho y, por ende, la responsabilidad de los demandados." "Cuando, como en el caso, el juez se enfrenta ante la ausencia de un resultado probatorio cierto, no puede, sin embargo, abstenerse de emitir un pronunciamiento que concretamente actúe o deniegue la actuación de la pretensión. La carga de la prueba recae en quien alega, y en este caso, el actor no logró demostrar la ocurrencia del hecho dañoso." "

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