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PAIVA CRISTALDO PABLINO C/ MARTINEZ MIRTA ILEANA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios relativos a la limitación de cobertura y tasas de interés, y ajustando la actualización del monto asegurado y las tasas de interés aplicables.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Cristaldo Pablino Paiva, demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico, contra Mirta Ileana Martinez y Christian José Luis Pierre, con condena de 2.993.700 pesos y extensión de la responsabilidad a la aseguradora Boston Cía Arg. de Seguros S.A. La sentencia de primera instancia condenó a los demandados a pagar dicha suma, considerando el límite de cobertura de la póliza y aplicando una tasa de interés del 6% anual desde el hecho hasta el fallo. La Cámara de Apelaciones revisó las cuestiones planteadas, en particular la validez del límite de cobertura, la actualización del monto asegurado, y la tasa de interés, resolviendo que:
- La cláusula de límite de cobertura es oponible y debe aplicarse, pero se debe actualizar a la cobertura vigente al momento de la valuación judicial, en lugar del valor histórico.
- La tasa de interés desde el hecho hasta la sentencia debe ser del 6% anual, y posterior a ella, la tasa activa del Banco Provincia de Buenos Aires, en atención a la evolución económica y la doctrina constitucional sobre intereses.
- Se declara desierto el recurso de la parte demandada por insuficiencia técnica en los agravios, y se acepta parcialmente la apelación del actor en cuanto a la actualización del monto y la tasa de interés. Fundamentos principales: El tribunal analizó la validez de la cláusula de franquicia en la póliza, citando precedentes de la Corte Suprema, y concluyó que la misma es oponible al tercero damnificado, en virtud de la normativa vigente y la normativa del seguro. Respecto a la actualización del monto asegurado, consideró que la condena debe ajustarse a la cobertura vigente al momento de la valoración judicial, en consonancia con la jurisprudencia que sostiene que la cuantía del daño debe ser actualizada para garantizar la reparación integral. En relación a los intereses, se remarcó la inconstitucionalidad de las tasas pasivas y la necesidad de aplicar tasas más acordes a la realidad inflacionaria, optando por la tasa activa del Banco Provincia, en línea con la doctrina constitucional y los fallos recientes.

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