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FERREYRA MARGARITA DEL CARMEN Y OTRO/A C/ CENTENO HUGO DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes confirma la sentencia que desestimó la demanda por daños y perjuicios en un accidente de tránsito, fundamentando la responsabilidad en la culpa del motociclista por circular en contramano y la responsabilidad del conductor por maniobra negligente.

Accidente de transito Responsabilidad civil Prueba pericial Circulacion en contramano Responsabilidad del conductor

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Margarita del Carmen Ferreyra y Sergio Alfredo Tabaré contra Hugo Daniel Centeno, por daños resultantes de un accidente ocurrido el 26 de abril de 2015 en Florencio Varela. Los actores alegaron que el vehículo de Centeno avanzaba a excesiva velocidad y sin detenerse en un semáforo en amarillo, embistiendo a la motocicleta que cruzaba la avenida en sentido norte-sur. La parte demandada y la aseguradora negaron los hechos, argumentando que la motocicleta circulaba en contramano y que el impacto fue provocado por la maniobra negligente del motociclista. El tribunal analizó la prueba pericial y testimonios, concluyendo que la motocicleta circulaba en contra del sentido de la vía y que la responsabilidad principal recae en el conductor de la moto. Se destacó que los informes técnicos demostraron que la colisión fue frontal asimétrica hacia el lado izquierdo del vehículo de Centeno, y que la prueba documental y testimonial confirmaba la circulación en sentido contrario. Además, se desestimó la alegación de que el semáforo estuviera en rojo, ya que constaba que la luz era amarilla intermitente, y la responsabilidad del motociclista fue acreditada por la evidencia técnica. Fundamentos principales: "El informe pericial elaborado por el Perito Ingeniero Guillermo Fernando Vitullo concluyó que, si bien la fase o trayectoria previa es probable, no lo es la fase de contacto descripta por la actora. El experto, luego de describir el cruce, señala que los daños en la camioneta son muy puntuales contra el vértice delantero izquierdo, por lo que se infiere que el choque o encuentro fue frontal asimétrico hacia el lado izquierdo o cercano a ese tipo de choque." "El perito en accidentología rubén Molina manifestó que la deformación de la camioneta indica que ambas partes ejercieron movimientos opuestos, confirmando que ambos vehículos llegaron a contacto siendo embestidores y embestidos." "El hecho ocurrió en horas de madrugada, en una avenida de múltiples carriles, donde la circulación en contramano fue acreditada, y la prueba técnica demuestra la responsabilidad del motociclista en circular en sentido opuesto, constituyendo conducta negligente y desaprensiva." Votos en disidencia: No existen votos en disidencia relevantes, el tribunal coincide en que la culpa del motociclista fue la causa principal del accidente.

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