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BLANCO WALTER EZEQUIEL Y OTRO/A C/ BELGIERI ANGEL ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Morón revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la demanda por daños y perjuicios, por falta de prueba suficiente que acredite la mecánica del accidente y la relación causal, en línea con la responsabilidad objetiva en accidentes de tránsito.

Accidente de transito Danos y perjuicios Relacion causal Prueba pericial Carga probatoria Rechazo de demanda Responsabilidad civil objetiva Mecanica del siniestro Camara de apelaciones. Responsabilidad del dueno y guardian

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Walter Ezequiel Blanco y Alan Franco Amado, demandó a Angel Alberto Belgieri y a Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A. reclamando indemnización por daños derivados de un accidente de tránsito. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar suma de 950.000 pesos y 150.000 pesos respectivamente, además de extender la condena a la aseguradora. La Cámara revoca esta decisión, argumentando que la prueba producida no permite determinar la mecánica del accidente ni establecer la relación causal entre el hecho y el daño reclamado. Se destaca que el informe pericial mecánico indica que "en las presentes actuaciones no hay agregada ni solicitada como prueba, la posible causa penal labrada a raíz del accidente, no existen constancias objetivas de los daños sufridos a los rodados y tampoco la dirección que llevaban los mismos. Tampoco hay elementos objetivos que permitan determinar el punto de impacto, las posiciones finales alcanzadas por los rodados ni huellas de frenada o derrapes previos. Sin estos elementos me resulta imposible determinar la posible mecánica del siniestro." Asimismo, los actores no acudieron al peritaje médico y no lograron acreditar los daños en relación causal con el hecho. La jurisprudencia citada del Tribunal Provincial establece que quien reclama debe probar la existencia del hecho, la relación causal, y el carácter de dueño o guardián del vehículo, lo cual no fue demostrado en este caso. El tribunal concluye que los actores incumplieron con la carga probatoria prevista en el artículo 375 del CPCC, por lo que corresponde revocar la sentencia y rechazar la demanda, con costas a los actores vencidos.

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