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.......... S/ ALIMENTOS (CONSIGNACIÓN)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón revoca la resolución del Juzgado de Familia N° 4, que había establecido costas al alimentante, y mantiene la imposición de costas en favor del actor, fundamentando que la imposición fue correcta y que la apelación del demandado no cuestionó oportunamente la decisión.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara revisó la resolución del Juzgado de Familia N° 4 que impuso costas al demandado en un proceso de alimentos iniciado en 2021. La apelación del demandado, D.F.M., fue concedida y fundamentada, pero la Cámara concluyó que la resolución de marzo de 2024 contenía una imposición de costas correcta, ya que la misma no fue cuestionada oportunamente y en todo caso, la imposición responde a la naturaleza del proceso de alimentos. La Sala recordó que en estos casos, en general, las costas deben imponerse al alimentante por la finalidad asistencial de la prestación y que, en este proceso, la cuantía de la obligación fue determinada en el acuerdo alcanzado en la audiencia de noviembre de 2021. La Cámara revoca la decisión del juzgado y confirma la imposición de costas al alimentante, con costas de alzada. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Este proceso ha sido iniciado, allá por el año 2021, como 'consignación de alimentos'. En el relato de la demanda, el Sr. A indicaba que él pretendía abonar determinada suma y que la progenitora de la niña no prestaba anuencia para recibirla o no suscribía los recibos (ver escrito de fecha 21 de Agosto de 2021). Incluso, cuando se piden aclaraciones (ver proveído de fecha 24 de Agosto de 2021) se expresa que efectivamente se trata de una consignación (ver escrito del 26 de Agosto de ese año). Pero sucede que la suma en cuestión -que se pretendía consignar
- ni derivaba de un acuerdo plasmado formalmente (siquiera en forma privada), ni tampoco un acuerdo judicial. El acuerdo sobre la cuota se termina celebrando en el marco de este proceso (ver audiencia del 29 de Noviembre de 2021). No se daba, entonces, el supuesto de consignación de los artículos 904, y siguientes, del CCyCN, porque la cuantía de la deuda no estaba determinada. La imposición de costas en procesos de alimentos es una regla general, pues la finalidad asistencial de la cuota justifica que el alimentante asuma estos gastos, salvo excepciones que no se dan en el caso. La jurisprudencia de esta Sala ha sostenido que 'en los juicios de alimentos la condenación en costas al alimentante está impuesta por la índole especial de la prestación debida, ya que admitir la tesis contraria significaría gravar la pensión fijada al tener los alimentados que soportar los gastos causídicos' (causa

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