ARGIZ RODRIGO GUILLERMO C/ ALLALEZ PEDRO Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA
La Cámara de Apelaciones revoca la declaración de caducidad de instancia por error en la presentación del escrito, considerando que la intención impulsoria estuvo presente y que el error fue excusable, permitiendo que el proceso continúe en la instancia original. La decisión prioriza el carácter restrictivo de la caducidad y la intención de impulsar del actor, dejando sin efecto la caducidad y la regulación de honorarios, con costas de Alzada a cargo del Estado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora inició el proceso el 2 de mayo de 2024, pero no impulsó sustancialmente el trámite y fue intimada en agosto de 2024 en los términos del art. 315 del CPCC. La actora, sin embargo, presentó un escrito en otro expediente, el 5 de septiembre de 2024, en un juzgado diferente, con la misma intención impulsoria, aunque equivocado en la presentación. La jueza de primera instancia declaró la caducidad por inacción, pero la Cámara considera que, dado que la intención de impulsar existió y el error fue excusable, corresponde revocar dicha declaración. La tendencia jurisprudencial y doctrinal favorece la admisión de errores excusables en casos similares, priorizando la intención del solicitante sobre errores formales. La Cámara destaca que la finalidad de la caducidad no debe ser una sanción excesiva ante errores involuntarios, y que en este caso, la presentación enviada indica claramente la voluntad de continuar el proceso.
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