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La Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Provincia de Buenos Aires modifica la resolución apelada y establece que la cuota alimentaria que debe abonar el demandado será del 30% de sus ingresos, en lugar del porcentaje fijado inicialmente. La decisión se fundamenta en la consideración del interés superior del niño y en la comparación con indicadores objetivos como el índice de crianza del INDEC.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La jueza de primera instancia dictó una sentencia que admitió la demanda de alimentos y fijó una cuota basada en un porcentaje menor al reclamado por la parte actora, que solicitaba un 30%. La parte actora apeló argumentando que el porcentaje establecido (20%) era insuficiente y que debía ajustarse a los valores del índice de crianza del INDEC. La Cámara, tras analizar las obligaciones internacionales y el valor del índice, concluyó que el porcentaje inicialmente fijado resultaba reducido en comparación con los datos objetivos y, por ello, modificó la sentencia para establecer que el demandado deberá abonar una cuota del 30% de sus ingresos. La Sala destacó que la normativa y los indicadores económicos respaldan esta proporción, y que la obligación de alimentos debe atender no solo a las necesidades urgentes, sino también a las de carácter moral y cultural, en línea con los principios del interés superior del niño. La decisión fue adoptada por unanimidad, con costas de alzada a cargo del alimentante.

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