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ARTECOLA ARGENTINA SA C/ PONCE FERNANDO ADRIAN S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO

La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la resolución que consideró presentada la contestación de demanda debido a la firma pegada, confirmando la declaración de inexistencia por incumplimiento del requisito de firma ológrafa en el proceso digital. La decisión se fundamentó en la normativa y jurisprudencia que consideran actos sin firma como actos inexistentes, por lo que no pueden ser subsanados ni ratificados posteriormente.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, ARTECOLA ARGENTINA SA, demanda a Fernando Adrián Ponce. La resolución apelada del 5 de marzo de 2024, que rechazaba la validez de la contestación de demanda presentada por Ponce, fue objeto de recurso por parte del demandado. La Cámara analiza que la contestación tiene firma pegada, lo cual viola el art. 5 del Acuerdo Extraordinario de la SCBA y la normativa aplicable, pues no cumple con los requisitos de firma digital o firma ológrafa en acto de presencia. La jurisprudencia mayoritaria considera que actos con firma pegada en soporte digital son actos inexistentes, no subsanables ni ratificables, por lo que se debe tener por no presentada la contestación. Además, se mantiene el rechazo de la excepción de prescripción, ya que la demanda mantiene efectos interruptivos. La Cámara revoca la resolución del 5 de marzo y confirma la del 19 de abril, con costas a cargo del demandado.

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