BARRETO EDGARDO ARIEL C/ DE GENNARO DEBORA PAOLA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por Edgardo Ariel Barreto contra la sentencia que rechazó su demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. La decisión se fundamenta en la falta de fundamentación adecuada del recurso y en la improcedencia de la impugnación por errores en la valoración probatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Edgardo Ariel Barreto, promovió una demanda por daños y perjuicios contra Debora Paola De Gennaro y Gustavo Rafael Usay, en relación a un accidente automovilístico ocurrido en Quilmes. La instancia anterior rechazó la demanda, considerando que las pruebas colectadas demostraron la existencia de circunstancias eximentes en favor de los demandados, especialmente por divergencias en los testimonios que indicaron que el conductor de la moto se retiró del lugar sin heridas graves y que el vehículo Ford Escort era conducido por un hombre que solicitó los datos a los testigos. La Cámara confirmó que la valoración de la prueba fue realizada en base a las reglas de la sana crítica y que el recurso presentado no cumple con los requisitos de fundamentación y crítica concreta exigidos por el art. 260 del CPCC. El recurrente no individualizó errores en la valoración probatoria ni mostró cómo el juzgado infringió las reglas del razonamiento lógico, limitándose a expresar disidencias subjetivas. La Cámara consideró que los agravios son insuficientes y que el recurso debe ser declarado desierto. La sentencia también impuso las costas a la parte recurrente y difirió la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "Cuando el objetivo es impugnar las conclusiones de un pronunciamiento sobre las bases fácticas de la litis, es necesario realizar un juicio crítico de los razonamientos desarrollados por el juzgador y demostrar cabalmente que padecen de un error grave, trascendente y manifiesto, y que éste ha derivado en conclusiones contradictorias, incoherentes o inconciliables con las constancias objetivas que resultan de la causa (...) La expresión de los agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, invocando y explicitando en forma clara y precisa, los motivos que se tienen para así considerarlo." El tribunal afirmó que el recurso carecía de la fundamentación adecuada y que los agravios eran meramente subjetivos, sin demostrar errores en la valoración probatoria o en la interpretación de las pruebas.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: