ALVAREZ EMILIA SUSANAC/ RILO IRMA BEATRIZ Y OTROS S/TERCERIA MEJOR DERECHO (TRAM.SUMARIO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes confirmó la sentencia que rechazó la tercería de mejor derecho basada en la caducidad de embargos y la improcedencia de la acción en el estado actual del proceso. La decisión se fundamenta en la caducidad de los embargos y la pérdida de interés en el proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Emilia Susana Alvarez, interpuso una tercería de mejor derecho en 2011, basada en la existencia de un boleto de compraventa del inmueble embargado en 2004, argumentando que el embargo de 2003 había caducado y no era oponible. La sentencia de primera instancia rechazó la tercería, considerando que el embargo seguía vigente, pero la Cámara de Apelaciones analizó la situación y concluyó que los embargos de 2003, 2009 y 2014 habían caducado, por lo que la pretensión de la actora carecía de causa. El tribunal consideró que la preferencia del boleto de compraventa no podía sostenerse en un embargo ya extinto, y que la pretensión de tercería resultaba abstracta dada la caducidad de los embargos. La jurisprudencia citada respalda que, si el embargo no está vigente, la pretensión de preferencia basada en un derecho real de dominio o en el art. 1185 del Código Civil resulta infundada. La resolución final fue la declaración de que la cuestión era abstracta, con costas a la demandada.
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