TERRA SRL C/ LEIVA HECTOR EDGARDO S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
La Cámara de Quilmes declaró desierto el recurso de apelación por insuficiencia en los agravios y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el desalojo por falta de pago y vencimiento del contrato de locación. La decisión se fundamenta en que la impugnación no cumple con los requisitos del art. 260 del CPCC y carece de fundamentación adecuada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Terra S.R.L., inició una demanda de desalojo contra Héctor Edgardo Leiva por vencimiento de contrato y falta de pago del alquiler del inmueble en Monte Chingolo, vencido en 1999 y con cesación de pagos desde marzo de 2019. La magistrada de primera instancia analizó la prueba pericial caligráfica, que confirmó la firma del demandado en el contrato, y los testimonios, concluyendo que Leiva era el locatario. La sentencia ordenó el desalojo y rechazó las excepciones del demandado, imponiendo costas. El demandado interpuso recurso de apelación, pero la Cámara lo declaró desierto por insuficiencia de fundamentos, señalando que no se realizó un análisis razonado ni una refutación concreta de los argumentos de la sentencia, incumpliendo los requisitos del art. 260 del CPCC. La apelación fue considerada como un acto procesal que no cumple con los estándares de fundamentación exigidos, y por ello, se rechazó y se confirmó la resolución de primera instancia. Fundamentos principales: "Las discrepancias observadas en la pieza de arribo, en la que no se aborda objetivamente los argumentos en los cuales se afinca el pronunciamiento ajustado a los términos del reclamo, con el fin de demostrar que la cuestión fue incorrectamente resuelta, no constituye el ataque certero y razonado a la decisión de la magistrada que el rito le exige al apelante, es decir, no reviste la calidad de agravio técnica, suficiente e idóneamente expuesto." "De las analizadas omisiones e insuficiencia impugnatoria se deriva, como consecuencia obligada, la imposibilidad de revisión judicial de la resolución en esta instancia mediante el recurso de apelación deducido, pues tal falencia importa su consentimiento."
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