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LUNA OLGA DEL VALLE C/ CONSORCIO COMPLEJO HABITACIONAL NEPTUNO XXVII- MANZANA XVII-A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes confirma la sentencia que condenó al consorcio por daños en la unidad funcional de Olga Luna y rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

Responsabilidad objetiva Cuantificacion del dano Propiedad horizontal Prueba pericial Apelacion Responsabilidad contractual Responsabilidad del consorcio Recursos judiciales. Danos en propiedad horizontal Canerias de gas

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Olga del Valle Luna, promovió demanda por daños y perjuicios contra el Consorcio Neptuno XXVII, alegando daños en su unidad funcional y pérdida de servicio de gas debido a averías en las cañerías, atribuibles al deterioro por falta de mantenimiento y a las acciones del consorcio. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, estableció la responsabilidad del consorcio y condenó a pagar daños por reparación de daños en la cañería, daños materiales y daño moral. La parte demandada apeló, alegando que la causa de los daños fue su culpa o contributiva de la actora, y cuestionó la valoración probatoria, en particular la utilización de publicaciones de Mercado Libre para cuantificar daños. La Cámara analizó en profundidad la prueba pericial y los fundamentos del fallo, concluyendo que la responsabilidad del consorcio por daños en bienes comunes, como las cañerías de gas, está acreditada y que la actora no contribuyó a los daños. Confirmó la sentencia en todos sus términos, rechazando los agravios de la demandada y confirmando la condena, con costas a la parte recurrente. Fundamentos principales: "El consorcio responde por todo daño que tenga su origen en sectores comunes, entre los que se encuentran las cañerías de provisión de gas, si no se acredita la responsabilidad del consorcista o de un tercero". Se analizó el informe del ingeniero Morales, quien evidenció la corrosión de las cañerías por falta de mantenimiento y la antigüedad del edificio. La prueba pericial mostró que los daños en la cañería de gas no fueron provocados por la colocación de macetas ni por la reja, sino por la corrosión producida por agua que circula por el contrapiso. La utilización de publicaciones de Mercado Libre fue considerada una referencia válida para la cuantificación del daño, en el marco de la valoración de la prueba científica y la sana crítica del juez. La responsabilidad del consorcio quedó acreditada y no se acreditó la culpa de la actora en el deterioro de la cañería. La relación causal entre el daño y la acción del consorcio se encuentra plenamente demostrada.

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