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C.L. C/L.F. S/LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Morón confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, excluyendo los bienes de Elif S.A. de la liquidación de la comunidad ganancial, y ratificó la decisión en cuanto al resto, fundamentando que no se acreditó el fraude ni la inoponibilidad de la persona jurídica.

Prescripcion Derecho de familia Liquidacion de sociedad conyugal Comunidad ganancial Velo societario Inoponibilidad de persona juridica Fraude societario Conflicto patrimonial Apelacion civil Sociedad elif s.a.


- Quién demanda: C. L. C.

¿A quién se demanda?

L. F. S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación de sociedad conyugal y bienes gananciales, incluyendo bienes de la sociedad Elif S.A.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el pedido de inoponibilidad de la sociedad Elif S.A., por no acreditarse el fraude ni manipulación, y excluyó sus bienes de la liquidación, confirmando la sentencia en todo lo demás.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La accionante no logró acreditar que la sociedad Elif S.A. haya sido utilizada para defraudar la comunidad conyugal, pues la sociedad fue constituida antes del matrimonio y no existe prueba de desvío de activos ni maniobra fraudulenta que altere la igualdad patrimonial. La simple existencia de indicios no alcanza para levantar el velo societario, ya que no se evidencian acciones que configuren abuso o fraude en los términos del art. 144 del CCCN. Además, en el acta de audiencia la apoderada del demandado no tenía facultades para reconocer bienes en nombre del demandado, pues carecía de poder para ello, y la sociedad tiene personería jurídica diferenciada. La prescripción de la acción para solicitar la inoponibilidad no había comenzado a correr durante el matrimonio, dado que la acción se inició en 2011, antes de la disolución del vínculo en 2013, y se mantuvo en movimiento en los expedientes conexos. Por lo tanto, la excepción de prescripción es improcedente." "Respecto a la alegación de pago de deudas, no fue formulada a través de la vía procesal adecuada, por lo que no corresponde su consideración en esta instancia, en cumplimiento del principio de congruencia."

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