GUIÑAZU MARCOS C/ GALENO SEGUROS S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia que rechazaba la demanda por daños y perjuicios en un accidente de tránsito. La sentencia fue modificada y se condenó a la parte demandada a pagar una suma significativa por daños patrimoniales y no patrimoniales, considerando la responsabilidad del conductor y la responsabilidad solidaria de la aseguradora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Marcos Guiñazú, presentó demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que su motocicleta sufrió daños y lesiones, reclamando una reparación integral. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, argumentando que el accidente se produjo por la conducta imprudente del actor, quien circulaba sin casco, a alta velocidad y sin respetar las normas de tránsito, y que no se acreditó contacto entre los vehículos ni responsabilidad del demandado. La parte actora apeló alegando que la responsabilidad del demandado no había sido debidamente probada y que debía responder por el daño. La Cámara analizó exhaustivamente la prueba, incluyendo la pericia técnica que no pudo determinar la existencia de contacto entre los vehículos y la resistencia de la aseguradora a aportar la denuncia de siniestro, lo que generó una presunción de reticencia y posible perjuicio para la parte actora. Además, aplicó la normativa de responsabilidad objetiva en accidentes de tránsito, el principio de prioridad de paso y la normativa de seguros obligatorios, concluyendo que la responsabilidad del demandado y de la aseguradora debía ser reconocida. La Cámara condenó a Jorge Ariel Giralt a pagar la suma de $46.874.000, deduciendo lo percibido por ART, y extendió la condena a Galeno Seguros S.A., en los términos del contrato de seguro, con actualización a valores actuales y tasas de interés correspondientes. Asimismo, se estableció el plazo de 10 días para el cumplimiento de la condena, con costas a cargo de la parte demandada y citada en garantía. La sentencia de primera instancia fue revocada en cuanto la rechazó y se dispuso su modificación en los términos señalados.
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