LAMANNA JOSE C/ BLANCO ALFREDO RODOLFO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Morón declara desierto el recurso de apelación por insuficiencia de expresión de agravios y confirma la resolución de primera instancia que rechazó la demanda por falta de prueba de nexo causal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Jose Lamanna, demandó a Alfredo Rodolfo Blanco, Maria Laura Blanco, Javier Ariel Cordoba y Federación Patronal Seguros S.A. por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Morón confirmó la decisión de la jueza de primera instancia, quien rechazó la demanda por considerar que no se probó el nexo causal entre los daños en el motovehículo del actor y los daños en el automóvil del demandado, debido a la insuficiencia probatoria en autos. La apelación fue considerada inadmisible por la Cámara, que afirmó que la fundamentación no contenía una crítica concreta y razonada de la sentencia, sino generalizaciones y disidencias, por lo que se declaró desierta la apelación con costas al apelante vencido. La decisión se fundamenta en que criticar no es lo mismo que disentir, y que la expresión de agravios debe ser autosuficiente y demostrativa de los errores del fallo. Fundamentos principales: "Criticar importa un ataque directo y pertinente a la fundamentación del fallo apelado, tendiente a demostrar los errores fácticos y jurídicos que éste pueda contener, en tanto que disentir es opinar de modo distinto." "Si bien es cierto que se concibe la apelación como un proceso, no lo es menos que, debe tener a la vista el resultado que trata de revisar puesto que el mero disentir, citar precedentes jurisprudenciales, como lo intenta el apelante, pero desentendiéndose de las conclusiones del fallo, resultan de patente idoneidad para fundar el recurso, en tanto, la expresión de agravios debe ser autosuficiente y demostrativa de los desaciertos de la Magistrada." "Atento el rechazo de la demanda por falta de prueba, deviene de abstracto tratamiento la reparación de los daños que dice sufrió el actor." "Conforme se ha votado la cuestión anterior, propongo se declare desierto el recurso interpuesto, con costas de esta Alzada a el apelante vencido, difiriendo las regulaciones de honorarios para su oportunidad."
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