CUELLAR MARCELA NOEMI Y OTRO C/ ROLDAN WALTER FABIAN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOMO.C/LES.O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones modificó la resolución de primera instancia que ajustaba la cobertura asegurada al límite vigente al 13/11/2019. La sala dispuso que la aseguradora responda con base en la normativa vigente y los mínimos de la SSN a la fecha de la sentencia, considerando las circunstancias particulares del caso y derechos humanos.
- Quién demanda: Cuellar Marcela Noemí y otro
¿A quién se demanda?
Roldán Walter Fabián y otro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Adecuación del monto de la cobertura asegurada en una causa por daños y perjuicios derivados de un accidente con gran incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se admite el recurso de apelación y se modifica la resolución de primera instancia, estableciendo que la aseguradora responderá conforme a la normativa vigente y los mínimos de la SSN a la fecha de la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia analiza la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en particular la causa N° 119.088, que establece que la cláusula de delimitación del riesgo en la póliza no puede oponerse cuando la magnitud del daño ha sido valorada en contexto económico posterior. La Sala destaca que la aplicación estricta del límite de cobertura resulta irrazonable y abusiva, desnaturaliza el contrato de seguro, genera infraseguro y favorece un enriquecimiento indebido. La evolución del monto mínimo del seguro y la valuación actualizada de los perjuicios evidencian la necesidad de modificar la extensión de las prestaciones, considerando además la situación de discapacidad y vulnerabilidad de la actora. La decisión se fundamenta en las circunstancias particulares del caso, incluyendo la inversión en moneda extranjera (U$S 27.375,10) y la protección de derechos humanos. La sala concluye que corresponde responder con el límite de cobertura vigente a la fecha de la sentencia, en consonancia con la jurisprudencia y los principios de reparación integral. Disidencia: Los jueces no expresan disidencia en los votos.
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