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BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ BURELA GUSTAVO ALEJANDRO S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara de Apelaciones confirmó la constitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 en un proceso ejecutivo, rechazando el planteo de inconstitucionalidad por considerar que la normativa es compatible con la protección del consumidor y la ley especial de ejecución cambiaria.

Actualizacion de montos Relacion de consumo Inconstitucionalidad Proceso ejecutivo Proteccion al consumidor Constitucionalidad Ley 24.240 Ley 23.928 Doctrina barrios Ejecucion cambiaria


- Quién demanda: Banco CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO

¿A quién se demanda?

Gustavo Alejandro Burela

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de un crédito derivado de un título cambiario.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución que rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y sostuvo que la normativa es aplicable en el contexto de una relación de consumo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó que el planteo de inconstitucionalidad fue presentado después de la intimación de pago, en un proceso de ejecución cambiaria regulado por normativa especial (Dec. Ley 5965/63). Sin embargo, se resaltó que la relación entre las partes es de consumo, por lo que la normativa de protección al consumidor (Ley 24.240) es prioritaria y debe interpretarse en forma armónica con esa ley. Se citó el fallo "Barrios" de la Suprema Corte, que declaró inaplicable el art. 7 de la ley 23.928 en un caso de daños y perjuicios, pero se concluyó que ese fallo no resulta aplicable al caso presente, dado que la naturaleza del crédito y la relación de las partes difiere. Se argumentó que la normativa de protección al consumidor impide la actualización de montos en procesos ejecutivos por inconstitucionalidad de la ley 23.928, ya que ello perjudicaría los derechos del consumidor y la finalidad protectoria de la ley. El tribunal consideró además que el paso del tiempo y la demora en el proceso no justifican la inaplicabilidad de la ley, en tanto no exista conducta del deudor que justifique la dilación. Finalmente, se afirmó que la doctrina establecida en "Barrios" es inaplicable al caso concreto, por lo que se confirmó la resolución apelada.

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