CARDANO GIUST´ AURELIO S/ AUSENCIA CON PRESUNCION FALLECIMIENTO
La Cámara de Apelaciones de Morón revoca la declaración de incompetencia del 28/10/2024 y ordena continuar con el trámite del proceso, enfatizando la irregularidad de la declaración de oficio en etapa avanzada y la imposibilidad de modificar la competencia territorial sin certeza del domicilio del causante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte apelante cuestiona la declaración de incompetencia oficiosa realizada por la magistrada de grado, argumentando que fue dispuesta cuando el proceso ya había avanzado significativamente, con medidas probatorias diligenciadas y edictos publicados, lo cual vulnera los principios de economía procesal, celeridad y seguridad jurídica. La Cámara remarca que la declaración de incompetencia debe hacerse en oportunidad procesal adecuada, ya que de hacerlo en etapa avanzada contraviene normas del Código Procesal Civil y Comercial y la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Además, señala que la documentación no permite determinar con certeza el domicilio del causante, por lo que no corresponde mantener la declaración de incompetencia. La Cámara concluye que la resolución que declaró la incompetencia debe ser dejada sin efecto, ordenando el avance del proceso, sin costas de alzada.
Fundamentos principales:
"En el presente caso, permitir que la causa cambie de fuero luego de haberse sustanciado íntegramente -medidas probatorias diligenciadas, edictos publicados y oficios cumplidos
- resulta abiertamente contradictorio con los principios mencionados y vulnera normas expresas del ordenamiento adjetivo (arts. 2, 4, 8, 9, 10, 350 y ccds. del Código Procesal Civil y Comercial)."
"Ni la documentación acompañada con la demanda, ni aquella incorporada con posterioridad, permiten establecer con certeza el último domicilio del causante. Tal circunstancia impide atribuir con precisión la competencia territorial."
"Por los fundamentos desarrollados, corresponde revocar la resolución dictada en la instancia de origen."
"Se deja sin efecto la resolución del 28/10/2024 que declaró la incompetencia para entender en las presentes actuaciones."
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