COZZI ROSANA EVA C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS RESP. CONTRACTUAL ESTADO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Provincia de Buenos Aires revoca parcialmente la sentencia de grado y reduce la indemnización por daño moral a 4 millones de pesos, confirmando en todo lo demás la resolución apelada por la responsabilidad del banco en una relación de consumo, tras estafa informática y daño a la víctima vulnerable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Rosana Eva Cozzi, demanda al Banco de la Provincia de Buenos Aires por daños y perjuicios derivados de transferencias no autorizadas en su cuenta, alegando incumplimiento en las medidas de seguridad y responsabilidad objetiva por parte del banco. La sentencia de grado condenó a la entidad bancaria a pagar 10.232.000 pesos más intereses y una indemnización por daño moral de 7 millones de pesos, además de multa por daño punitivo. La Cámara confirma la responsabilidad del banco en la relación de consumo y la existencia de daño moral, pero reduce la indemnización por daño extrapatrimonial a 4 millones de pesos, considerando la gravedad del hecho, la conducta del banco y la vulnerabilidad de la actora. El tribunal destaca que la responsabilidad del proveedor de servicios financieros es objetiva por la normativa de protección al consumidor, y que las medidas de seguridad no fueron suficientes para evitar el fraude. La parte recurrente no logra desvirtuar los fundamentos de la sentencia de grado, limitándose a disconformarse con los montos, lo que genera su rechazo. La multa por daño punitivo se mantiene, atento a las circunstancias del caso y la gravedad de la conducta del banco. Fundamentos principales: “Resulta conocido por la entidad bancaria demandada la problemática suscitada en torno a los fraudes y estafas informáticas, las que se van incrementando a través del tiempo, calificando a las plataformas digitales como una cosa riesgosa en los términos del art. 1757 del CCCN, asumiendo la responsabilidad las entidades bancarias por su obligación objetiva de seguridad.” “La responsabilidad aquí juzgada es objetiva con fundamento en lo normado por el art. 40 de la ley del Consumidor, siendo su eximente la ruptura del nexo causal, por lo que señaló que el proveedor debe acreditar el caso fortuito extraño a él, la culpa de la víctima o el hecho del tercero por quien no se debe responder.” “El daño moral se fija en 4 millones de pesos, considerando la vulnerabilidad de la actora, la frustración, angustia y la gravedad del hecho, y se rechazan los agravios respecto a la cuantía, por ser proporcional al daño causado y a las circunstancias del caso.” “Se mantiene la multa de 3 millones de pesos por daño punitivo, ante la gravedad de la conducta del banco y el riesgo social generado, con la finalidad de disuadir conductas similares en el futuro.”
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