CANCIANI LAUREANA FLAVIA C/ DEMARIA ARNOLDO MIGUEL Y OTRO/A S/ PROPIEDAD HORIZONTAL-CUESTIONES E/PROPIETARIOS
La Cámara de Apelaciones revoca la sentencia que rechazaba la demanda por daños en unidad funcional, admitiendo la acción contra el consorcio por daño en cañerías comunes, y condena al mismo en los mismos términos que al propietario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Laureana Flavia Canciani, demandó al consorcio y a Demario Arnoldo Miguel por daños en su unidad funcional derivados de filtraciones en cañerías que, según la pericia, provenían de instalaciones en la unidad superior. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda contra el consorcio, argumentando que las cañerías que conducen fluidos son partes común y que la responsabilidad no podría extenderse a él. La Cámara de Apelaciones, tras analizar la normativa del artículo 2041 del CCyCN y la naturaleza de las cañerías como elementos comunes, considera que la responsabilidad del consorcio debe admitirse, ya que las cañerías que conducen fluidos son partes comunes en toda su extensión y el daño provino de ellas. Los jueces resaltan que el art. 2041 del CCyCN distingue claramente entre cañerías y cableados, señalando que solo los cableados están hasta el ingreso en la unidad funcional, mientras que las cañerías son comunes en toda su extensión. La pericia fue considerada competente y suficiente para fundamentar que las filtraciones tuvieron origen en las instalaciones del departamento superior. La Cámara revoca la sentencia y admite la demanda contra el consorcio, condenándolo en los mismos términos que a la demandada, con costas de alzada a cargo de la demandada. La decisión se basa en que las cañerías que conducen fluidos son partes comunes y que su deterioro genera responsabilidad del consorcio, en línea con lo dispuesto en los arts. 1740, 1757 y 1758 del CCyCN.
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