BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ ORMAZABAL ROLANDO DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil revoca parcialmente la sentencia y ordena la capitalización de intereses en un caso de ejecución por cobro judicial. La decisión se fundamenta en la aplicación del artículo 770 del Código Civil y Comercial, que permite la capitalización en casos de demanda judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Banco Credicoop, interpuso recurso de apelación contra una sentencia que ordenaba la ejecución de un pago de $74.619,12. La apelante cuestiona la omisión en la sentencia de tratar expresamente el planteo de capitalización de intereses, alegando que el artículo 770 del Código Civil y Comercial permite dicha capitalización desde la intimación al pago, en este caso, con fecha 6 de julio de 2024. La Sala comparte precedentes que establecen que la capitalización de intereses puede efectuarse cuando la obligación ha sido reclamada judicialmente, lo cual ocurrió en este caso, y que dicha capitalización requiere de una decisión judicial aprobatoria y la interpelación fehaciente del deudor. La Sala concluye que la omisión es procedente y que corresponde revocar parcialmente la sentencia, ordenando la capitalización de intereses desde la fecha de notificación de la demanda. Las costas de alzada se imponen al demandado en su condición de vencido. La sentencia señala: "El principio general en la materia establece que los intereses no generan nuevos intereses, salvo las excepciones previstas. La capitalización impropia configura anatocismo, prohibido por el art. 623 del Código Civil, pero el art. 770 autoriza la capitalización en ciertos supuestos, entre ellos, la reclamación judicial con interpelación fehaciente."
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