HEREDERA DE PENA LUIS JOSE C/ OZAN MERCEDES (HOY SUS SUCESORES) S/ EJECUTIVO
Las herederas de un acreedor demandaron la ejecución de una sentencia cuya prescripción había vencido. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por haber operado la prescripción liberatoria de la actio judicata sin actos ejecutivos posteriores que la interrumpieran. ---
Quién demanda: Heredera de Peña Luis José
¿A quién se demanda?
Lorenzo Nicolás Cano y Ozán Mercedes (hoy sus sucesores)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de una sentencia anterior. Los ejecutantes apelaron la resolución que hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria opuesta por el ejecutado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó por unanimidad la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda ejecutiva por haber operado la prescripción de la actio judicata. Se impuso costas de Alzada a las apelantes vencidas. Fundamentos principales de la decisión: La Juez Ludueña estableció que "la prescripción es el medio por el cual el trascurso del tiempo opera la modificación substancial de un derecho en razón de la inacción de su titular, quien pierde la facultad de exigirlo compulsivamente". Respecto de la oportunidad de la defensa, sostuvo que "Lorenzo Nicolás Cano la opuso en la primera presentación que efectuó una vez transcurrido el cuestionado plazo de prescripción, por lo que tal aspecto del agravio no puede tener andamiento posible". Sobre la prescripción de la actio judicata, la magistrada afirmó: "La sentencia como fuente de una nueva acción es susceptible de prescribir, rigiéndose tal prescripción por el plazo genérico de diez años establecido por el art. 4023 CCN derogado, actualmente regulado por el art. 2537 del CCCN. Ese plazo nace una vez que el pronunciamiento no puede ser revisado en otras instancias, es decir, cuando la sentencia se encuentra firme. Ha de recordarse que 'la manera de interrumpir el curso de la prescripción de la actio judicata es ejercer actos que tiendan a hacer efectiva la ejecutoria, o sea continuar adelante con el trámite de ejecución de la sentencia'". Respecto de la aplicación temporal de las normas, la Cámara resolvió que "desde la reinscripción del embargo transcurrió el plazo de prescripción de la actio judicata sin que la parte actora exteriorizara en el expediente la intención de ejecutar la sentencia", rechazando los argumentos sobre suspensión por fallecimiento del ejecutante, que opera únicamente en la tramitación procesal pero no en el cómputo de la prescripción sustancial. ---
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