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HEREDERA DE PENA LUIS JOSE C/ OZAN MERCEDES (HOY SUS SUCESORES) S/ EJECUTIVO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Morón confirmó la resolución que hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria y rechazó la acción, manteniendo la decisión de primera instancia basada en que la prescripción operó por el transcurso del plazo de 10 años desde la inscripción del embargo, sin interrupciones válidas. La sentencia destaca que la prescripción no se suspendió por la muerte del ejecutante, que el plazo inició con la reinscripción del embargo en 2009 y finalizó en 2019, y que la acción estaba prescrita al momento de la presentación del recurso, por lo que la resolución de grado fue correcta. La Cámara también señala que los actos de reinscripción son interruptivos y que la prescripción fue oponible en el momento adecuado, rechazando los agravios de las recurrentes y confirmando la decisión de primera instancia.

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