NADIR CESAR IVAN C/ AMARO NORMA BEATRIZ Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil rechaza la solicitud de aclaratoria presentada por la parte actora en relación con la sentencia del 20 de marzo de 2025, considerando que la petición excede los supuestos permitidos por el artículo 267 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, y confirma la resolución sin costas por tratarse de una cuestión procesal.
¿Quién es el actor?
NADIR CESAR IVAN
¿A quién se demanda?
NORMA BEATRIZ AMARO y otro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de aclaratoria respecto de la sentencia del 20 de marzo de 2025.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechaza la aclaratoria solicitada, confirmando la resolución sin costas, argumentando que la misma excede los límites del recurso de aclaratoria y que no cumple con los requisitos legales establecidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En principio corresponde señalar que conforme surge del artículo 267, párrafo tercero del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, ante un fallo de la Cámara de Apelación, podrá pedirse aclaratoria en el plazo de cinco días. Tal remedio procesal posibilita no sólo la enmienda de errores materiales contenidos en la sentencia, sino también la aclaración de conceptos oscuros y aún suplir omisiones acerca de las pretensiones en litigio, siempre que la nueva resolución integrativa no venga a alterar o sustituir a la anterior ni se coloque en contradicción con lo ya decidido. Principios éstos que la jurisprudencia se ha encargado de desarrollar y precisar. En efecto, el tribunal provincial ha establecido que la aclaratoria es uno de los medios por los cuales las partes tratan de obtener que la sentencia cumpla la función de decidir el proceso con arreglo a las acciones deducidas, depurándola de errores materiales, oscuridades y omisiones, teniendo como límite la prohibición de alterar lo sustancial de la decisión. Vemos entonces que lo pretendido por la recurrente excede el marco del recurso intentado, no dándose ninguno de los supuestos que determinen la procedencia de la aclaratoria. Por tales fundamentos soy de la idea que se deberá rechazarse el recurso interpuesto." "Lo expuesto me lleva a votar en la cuestión propuesta por la NEGATIVA. A la misma cuestión, la Señora Jueza Doctora LUDUEÑA por iguales consideraciones y fundamentos a los expuestos precedentemente, adhiere votando en el mismo sentido que el Doctor QUADRI."
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