CANESTRI FELIX RAUL S/ SUCESION AB-INTESTATO
La Cámara de Apelaciones revoca la resolución que declaraba la incompetencia del juzgado de Morón y la reemplaza declarando competente al Juzgado Civil y Comercial N° 11 de Morón para entender en la sucesión ab intestato con bienes en La Plata, fundamentando la decisión en la prórroga voluntaria de jurisdicción prevista en el ordenamiento provincial y la armonía entre el art. 2643 del CCyCN y el art. 1 del Código Procesal provincial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El recurso fue interpuesto por los herederos del causante contra la resolución que declaró la incompetencia del juzgado de Morón y remitió las actuaciones al de La Plata. La Cámara analiza la normativa aplicable, destacando que el artículo 2643 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que en sucesiones con elementos internacionales, los jueces del domicilio del causante o los del lugar de situación de los bienes inmuebles en el país son competentes. Dado que los bienes están en La Plata, la resolución apelada omitió considerar la prórroga voluntaria de jurisdicción en asuntos patrimoniales entre jueces de la misma provincia, prevista en el artículo 1 del Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires. La interpretación armónica de ambas normas permite sostener que, si existen bienes en la provincia y las partes han optado por un determinado juzgado, debe admitirse la competencia por prórroga. Por ello, la Cámara revoca la resolución apelada y declara competente al Juzgado Civil y Comercial N° 11 de Morón. Los jueces Quadri y Ludueña adhieren a este criterio y votan en el mismo sentido.
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