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ROLDAN ANTONIO JAVIER C/ LEGUIZA PABLO ESTEBAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Morón confirmó la sentencia que condenó a los demandados a pagar más de 21 millones de pesos por daños y perjuicios en un accidente de tránsito. La decisión se fundamentó en la valoración de las lesiones, la responsabilidad y la reparación integral del daño.

Danos y perjuicios Reparacion integral Responsabilidad civil Indemnizacion Incapacidad fisica Valoracion de prueba pericial Montos indemnizatorios Dano no patrimonial Jurisprudencia provincial Causas de responsabilidad


- Quién demanda: Antonio Javier Roldan.

¿A quién se demanda?

Pablo Esteban Leguiza, Sebastián Andres Iannone, Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, incluyendo daños físicos, no patrimoniales y gastos médicos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a los demandados a pagar un total de 21.040.000 pesos, fijando específicamente 16.000.000 por daño físico, 5.000.000 por consecuencias no patrimoniales, y 40.000 por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado. La valoración de la prueba pericial, la responsabilidad del hecho y la proporcionalidad de la reparación fueron los fundamentos principales. La Sala consideró que los agravios no estaban suficientemente fundamentados y que la valoración de la prueba y la cuantificación de los daños estaban correctamente realizadas. Se rechazaron los agravios del actor respecto a la baja de las sumas y la falta de actualización, sosteniendo que la sentencia se ajustó a la normativa y a los principios de reparación integral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia apelada fue considerada justa, y la revisión del tribunal confirmó la valoración de la incapacidad, la cuantificación del daño no patrimonial y los gastos, en atención a la prueba pericial y la normativa vigente. Se resaltó que la reparación debe ser plena y proporcional a la entidad del daño, y que los montos fijados estaban en línea con los precedentes y la jurisprudencia aplicable. La valoración de la prueba pericial y el principio de sana crítica fueron determinantes para la confirmación. La Cámara también resaltó que los agravios del apelante no contenían críticas concretas ni razonadas que permitieran modificar la decisión.

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